Para cualquier comunidad, la protección y conservación de sus bienes patrimoniales resulta de importancia, por la carga simbólica que genera identidad. Pero residir en un Bien de Interés Cultural conlleva responsabilidades derivadas de la importancia que estos inmuebles tienen para la sociedad en la que están inmersas.
Aprovechando la celebración del mes del Patrimonio en Colombia –una fecha establecida en el país en 1998, decidimos darle una repasada a la legislación vigente, de acuerdo con la información del ministerio de Cultura.
1. Qué es un bien de interés cultural
Para que un bien inmueble adquiera este reconocimiento, debe haber sido declarado como tal por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o sus instancias homólogas en los departamentos o distritos. Esta misma entidad es la que emite un concepto que determina si se requiere de un Plan Especial de Manejo y Protección.
2. Qué beneficios se adquieren con una declaratoria de Bien de Interés Cultural
Los propietarios de estos inmuebles adquieren derechos o beneficios tributarios como la deducción de gastos relacionados con el mantenimiento y conservación, sea que guarden o no, relación de causalidad con la actividad productora de renta del dueño. Esto es reglamentado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.
3. Que obligaciones se adquieren con la misma declaratoria
El punto anterior ya anticipaba esta respuesta: el propietario del inmueble debe hacerse cargo de la conservación, mantenimiento y protección, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —Ley general de Cultura— y se dictan otras disposiciones”.
4. Qué establece el Plan Especial de Manejo y Protección
Este documento señala el área afectada por la declaratoria, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación. El plan es obligatorio para los bienes del grupo urbano del ámbito nacional y territorial y para los bienes del grupo arquitectónico que hayan sido declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.
b) cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
c) cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.
Sin embargo, los inmuebles del grupo arquitectónico localizados en un sector urbano de Interés Cultural, no requieren de un Plan Especial de Manejo y Protección específico porque dicho sector ya debe contar con él, que incluye la ficha normativa y las acciones necesarias de protección de dicho bien.
5. Quién solicita la declaratoria
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar a las entidades territoriales o al Ministerio de Cultura —dependiendo del ámbito de la declaratoria a la que se aspire— la inclusión de un bien en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural.
El solicitante deberá adelantar el análisis de la valoración respectiva para determinar a qué entidad debe dirigirla. Dicha entidad, por su parte, informará sobre la inclusión o no inclusión para luego, si la respuesta es afirmativa, proceder a la recomendación de la declaratoria ante el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda,
Las entidades territoriales y la Dirección de Patrimonio también están facultadas para presentar, por iniciativa propia, propuestas de inclusión de un bien.
Hay mucho más que consultar frente a este tema. Para mayor información, consultar al Ministerio de Cultura en el link https://mincultura.gov.co/areas/patrimonio/preguntas-frecuentes/Paginas/default.aspx